EL NUEVO REGIMEN DE IVA APLICABLE A EJECUCIONES DE OBRA

Escrito por 24 Abr,2013

La nueva Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y de lucha contra el fraude fiscal, que se publicó en el BOE el pasado 30 de Octubre establece un nuevos supuesto de inversión del sujeto pasivo aplicable desde el 31 de Octubre, previsto en el apartado f) del artículo 84.Uno.2o de la Ley de IVA.

 

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas."

 

Esta nueva norma supone que quien realiza la ejecución de obra facturará sin IVA y el destinatario de la operación se autorepercutirá el IVA.  Lógicamente,el emisor de la factura podrá seguir deduciéndose el IVA (si tiene derecho) de las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios. Si no se trata de una ejecución de obra en los términos señalados, la empresa o profesional deberían repercutir IVA en sus facturas normalmente. Igualmente, si el destinatario de la operación no es profesional o empresario, (particulares,  entes públicos que no tengan la condición de empresario, etc.).

Es importante resaltar que no se trata de una exención del impuesto, ni un cambio en el devengo del IVA, sino de un cambio en el sujeto pasivo de este tipo de operaciones. Antes de la modificación, el sujeto pasivo era aquél que emitía la factura, a partir de ahora, el sujeto pasivo será el destinatario de la factura. Este cambio origina no pocas consecuencias, incluso para la mermada liquidez de estas empresas. Por tanto, ante posibles solicitudes de facturas rectificativas, por ejemplo, o solicitudes de devolución del impuesto, deberá analizarse cuidadosamente cada caso, para determinar la mejor forma de proceder, ya que esta nueva situación puede originar no poca incertidumbre ante la diferente casuística que se produce y por los cambios de gestión a los que obliga.

Visto 5020 veces Modificado por última vez en 06 May,2013
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