ATENCION, El 30 DE ABRIL FINALIZA EL PLAZO PARA LA NUEVA DECLARACION INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Escrito por 22 Abr,2013

Están obligados a informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero mediante el modelo 720:

  •       Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español;
  •       Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes; y
  •       Las entidades del artículo 35.4 de la LGT: herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado

 

Siempre que cumplan con alguna de las condiciones siguientes:

  •       Que sean titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas en entidades financierassituadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas y los saldos a 31 de diciembre superen, conjuntamente, 50.000 euroso dicha misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre.
  •       Que sean titulares o titulares reales de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados a cualquier instrumento jurídico (incluyendo fideicomisos y trusts)situados en el extranjero y cuyo valor a 31 de diciembre supere, conjuntamente, 50.000 euros.
  •       Que sean titulares o titulares reales de valores y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectivasituadas en el extranjero y los valores liquidativos a 31 de diciembre superen, conjuntamente, 50.000 euros.
  •       Que sean tomadores de seguros de vida o invalidezcuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o beneficiarios de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero y el valor de rescate de los seguros y valor de capitalización de las rentas a 31 de diciembre supere, conjuntamente, 50.000 euros.
La información a presentar en los años sucesivossólo será obligatoria cuando el valor conjunto de todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
  •       Que sean titulares o titulares reales de bienes inmueblessituados en el extranjero o derechos sobre los mismoscuyo valor supere, conjuntamente, los 50.000 euros.
La presentación de la declaración en los años sucesivossólo será obligatoria cuando el valor conjunto por categoría a 31 de diciembre hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 eurosrespecto del que determinó la presentación de la última declaració

 

2. contenido y forma de la declaración informativa.

El contenido de la información a suministrar en la declaración informativa sobre los activos que son objeto de declaración es muy prolijo, le recomendamos acuda a su asesor y obtenga toda la información con cierta antelación, especialmente de las entidades financieras. Además, recuerde que el procedimiento de presentación de la declaración es por vía telemáticaen todo caso.

3. Sanciones.

El régimen sancionador aplicable a la falta de cumplimiento de esta obligación de información es muy duro.

Se califican las infracciones como muy graves y las sanciones son:

- Por no declarar o declarar de forma incompleta o inexacta, 5.000 euros por cada dato no declarado con un mínimo de 10.000 euros.

- Por declarar fuera del plazo establecido sin requerimiento previo de Hacienda, 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros.

Además de este régimen sancionador, si la Agencia Tributaria detectara bienes o derechos en el extranjero no declarados, lo imputaría en el I.R.P.F o en el Impuesto sobre Sociedades, según se tratara de persona física o sociedad, al ejercicio más antiguo no prescrito integrándolo a la base general del impuesto. Sólo nos salvaríamos de la sanción si fuéramos capaces de acreditar que esas rentas ya se declararon en su día o con rentas obtenidas en un periodo en que no fuese contribuyente del I.R.P.F. (ejemplo: un extranjero que en el año 2000 comprara un inmueble en el extranjero y posteriormente fuera residente en España).

Las sanciones en este caso, serían del 150% de la cuota íntegra del impuesto.

Con esta dura legislación, y teniendo en cuenta los progresos del Estado español en materia de intercambio de información con otros países, parece que no declarar los bienes en el exterior ha dejado de ser una opción, por lo que estos contribuyentes deben volver a reflexionar sobre la conveniencia de regularizar su situación fiscal.

Visto 4451 veces Modificado por última vez en 06 May,2013
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