Visto: 3935
Imprimir

 

  • Responsabilidad derivada del delito.
  • Responsabilidad Contractual.
  • Responsabilidad Extracontractual.
  • Responsabilidad por Culpa
  • Régimen de Responsabilidad Objetiva: Accidentes de circulación,  responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, medio ambiente, navegación aérea, caza, propietarios, productos defectuosos, servicios…
  • Reclamación de daños morales.
  • Responsabilidad por hecho ajeno.

 

La relevancia del Derecho de Daños justifica el destinar un área del Despacho a esta materia que se encuentra en constante evolución, tanto legislativos como, sobretodo, por los cambios operados por los tribunales, en respuesta a la protección requerida por la víctima.

 

De todas las funciones que desempeña el Derecho de Daños quizá la más relevante dentro del campo práctico sea la compensatoria, por la que se pretende que la víctima sea reparada, normalmente mediante una indemnización,  íntegramente de los daños que ha sufrido.  La carga probatoria del daño sufrido, tanto de su realidad como de su cuantificación, la tendrá la víctima,  y aquí es importante el poder contar con profesionales habituados a llevar esta clase de negociaciones y litigios.

 

Por otra parte, el Derecho de Daños se define como un Derecho transversal, en la medida de que interactúa con otras ramas del Derecho, tanto privado como público.  Así, se encuentra interrelacionado con el Derecho Penal, el Derecho Administrativo y dentro del ámbito Civil, principalmente con  el Derecho de la persona, el Derecho de obligaciones y contratos y el Derecho de familia. Por eso, es necesario el poder contar con abogados especialistas en cada una de las materias y procesalistas expertos.