Se ha publicado en el Boletín de las Cortes Generales de 11 de marzo de 2013, el Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.
El Proyecto de Ley opera una reforma de determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil al objeto de abordar algunas cuestiones puntuales que están generando problemas en los procesos de desahucio, pero fundamentalmente afecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre, en los siguientes aspectos fundamentales, según se expresa en el Preámbulo de la referida Ley.
- Se refuerza la libertad de pactos dando prioridad a la voluntad de las partes.
- La duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, con objeto de dinamizar el mercado de alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad.
- La recuperación del inmueble por el arrendador para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos.
- La previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes. Se reconoce la posibildad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.
Con el fin de garantizar una mayor seguridad en el tráfico jurídico se prevé la inscripción de los arrendamientos urbanos en el Registro de la Propiedad.
Asimismo, se prevé la creación de un Registro de sentencias firmes de impago de rentas de alquiler para ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedenes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio.