COMO FORMALIZAR SUS QUEJAS O RECLAMACIONES CONTRA SU BANCO

Escrito por 22 Abr,2013

En el supuesto de que un cliente bancario no esté conforme con su banco,  por cobro de comisiones, cálculo del tipo de interés de las operaciones contratadas o cualquier otro conflicto que pueda surgir.  En España, existen diversos sistemas que permiten que el cliente bancario pueda presentar sus quejas o reclamaciones ante su banco.

En primer lugar, se puede reclamar ante los Servicios o Departamentos de Atención a la Clientela y los Defensores del Cliente los cuales están  vinculados a las propias entidades. Están regulados por la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos o servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. Todas las entidades de crédito están obligadas a tener un Servicio de Atención al Cliente al que hay que acudir con carácter previo para poder presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

En segundo lugar, se puede reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Funciona bajo el principio de ventanilla única con los servicios de reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, remitiendo al competente las reclamaciones que reciba que no sean de su competencia.

Asimismo, el cliente bancario, siempre puede acudir a los tribunales de justicia o a un órgano arbitral aceptado por ambas partes, pero debe ser consciente de que la vía judicial supone un coste material y un esfuerzo personal.

Visto 4258 veces Modificado por última vez en 06 May,2013
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